Complemento de Pago. A partir del 1 de septiembre del 2018, será obligatoria su emisión.
Complemento de Pago
El 1 de julio del 2017 entró en vigor de manera opcional el uso de la factura de recepción de pagos. A partir del 1 de septiembre del 2018, será obligatoria su emisión.
El Complemento para Recepción de Pagos es una pieza importante que facilitará la conciliación de las facturas vs los pagos, considerando dos escenarios:
1. El modelo de pago en parcialidades u operaciones a crédito.2. El modelo de pagos diferidos, es decir, aquellos que se acuerdan liquidar en una sola exhibición, pero no cubierta al momento de la expedición.
En ambas situaciones se detallará la cantidad que se paga e identifica la factura cuyo saldo se liquida. Con estos modelos se busca solventar algunas de las siguientes situaciones:
► Hoy no es posible saber si una factura ha sido o no pagada (tema de IVA).► Existen cancelaciones indebidas de facturas que han sido pagadas.► Puede generarse duplicidad de ingresos en facturación de parcialidades.► Emisión de facturas en operaciones a crédito o pago diferido en las que el receptor de la factura no realiza el pago pactado, pero si utiliza la factura para deducir y acreditar impuestos.
De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria:
“Este complemento de recepción de pagos deberá incorporarse al CFDI que se expida por la recepción de pagos en parcialidades y en los casos en que se reciba el pago de la contraprestación en una sola exhibición, pero ésta no sea cubierta al momento de la expedición del CFDI, incluso cuando se trate de operaciones a crédito y estas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión del CFDI correspondiente”
A continuación, se expone el detalle de los dos escenarios considerados.
Factura electrónica pagada en parcialidades
Cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición se emitirá:
► Un CFDI de ingresos por el valor total de la operación en el momento enque esta se realice.
► Se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se efectúen, en elque se deberá:
→ Señalar “cero pesos” en el monto total de la operación
→ Señalar En “método de pago” la expresión pago
→ Incorporar al mismo el “Complemento para pagos” (en dónde se detalla la cantidad que se paga e identifica la factura cuyo saldo liquida).
Factura electrónica pagada en una sola exhibición posterior
Cuando se realice el pago de la contraprestación en una sola exhibición, pero ésta no sea cubierta al momento de la expedición del CFDI, incluso cuando se trate de operaciones a crédito y estas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión del CFDI correspondiente:
► Deberá utilizar, siempre que se trate del mismo ejercicio fiscal, el mecanismo contenido en la regla 2.7.1.35., para reflejar el pago con el que se liquide el importe de la operación.
l Complemento para Recepción de Pagos entrará en vigor a partir del 1ro de Julio de 2017 de manera opcional junto con los comprobantes CFDI 3.3, y de manera obligatoria el 1ro de septiembre del 2018.
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